Nuevo registro de proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos

24/03/2022

La consulta de los registros es uno de los serviciosAbre en ventana nueva del Banco de España más demandados por los ciudadanos, tanto el registro de entidades como el de agentes y distribuidores.

Recientemente, el Banco de España ha incorporado un nuevo registro, el de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, amparados por una modificación de la legislación de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010Abre en ventana nueva) que exige que estos proveedores estén también inscritos en un registro propio.

  • Como proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan en España la compra y venta de monedas virtuales a cambio de euros u otra moneda extranjera de curso legal en su país de origen.
  • Como proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas o entidades que ofrezcan en España servicios de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

Hay que tener en cuenta que el hecho de que una persona o empresa esté inscrita en este registro no significa que el Banco de España haya aprobado o verificado su actividad. Además, la obligación es exclusivamente de registro, ya que no se ha establecido ninguna norma de supervisión por parte del Banco de España para estos proveedores.

Por lo tanto, la inscripción en este registro no implica que el Banco de España haya aprobado o verificado su actividad.

Accede al registro y a toda su informaciónAbre en ventana nueva.

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