Qué garantiza y qué no la “seguridad de los pagos electrónicos”

22/04/2019

El comercio electrónico se ha convertido en una práctica habitual. Son comunes las operaciones de pago desde páginas web dedicadas, por ejemplo, a la compraventa de objetos de segunda mano, alquiler de apartamentos turísticos y venta de bienes y servicios de cualquier otra índole.

En esta realidad de transacciones y pagos digitales, las entidades bancarias tienen la obligación de garantizar la seguridad de nuestros pagos mediante la verificación de que están debidamente autorizados –esto es, que hayamos dado nuestro consentimiento para la ejecución del pago-, la identificación de la entidad bancaria vinculada a la cuenta bancaria desde la que se ordena el pago y la aplicación de otros sistemas de autenticación de la operación de pago.

Pero, cuidado: ¡en ningún caso la seguridad del pago conlleva que recibamos correctamente el bien o servicio adquirido o que no se trate de un fraude! En efecto, las entidades bancarias son ajenas a cualquier tipo de engaño o estafa que podamos sufrir durante la operación. Así, por ejemplo, si compramos una lavadora de segunda mano por internet, el pago seguro nos garantizará que la operación se ejecuta correctamente, pero no que el vendedor vaya a cumplir con la entrega del objeto, que lo haga en un plazo o que lo recibamos en buen estado y con las características esperadas.

El pago seguro:

  • Garantiza que ningún tercero pueda autorizar órdenes de pago en nuestro nombre y que los fondos llegan correctamente a destino, a la cuenta del beneficiario.
  • No garantiza la detección de un posible fraude o estafa de la que podamos ser víctimas en la operación de transacción por la que realizamos el pago, ni mucho menos su revocación, pues las órdenes de pago, con carácter general, son irrevocables.

En este vídeoAbre en ventana nueva te recordamos algunas cuestiones básicas sobre las oportunidades y riesgos del comercio electrónico.

 

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