Compra de una vivienda: no pierdas las arras

03/03/2022

En el proceso de compra de una vivienda es muy frecuente la firma de un acuerdo de arras con la finalidad de reservar aquella casa que queremos adquirir mientras buscamos la financiación necesaria para hacerlo. El tipo de arras más comúnmente utilizado es el llamado de arras penitenciales, que implican una penalización para aquella parte que no cumple su compromiso de compra o de venta.

Como el tiempo necesario para conseguir la financiación suele ser difícil de estimar, es habitual tener que consultar a varias entidades, te aconsejamos que seas prudente, no te dejes llevar por el entusiasmo de cerrar la operación y no te quedes corto en el plazo establecido para la firma de la compra-venta.

La norma no establece el plazo que debe tardar una entidad financiera en dar respuesta a una solicitud de hipoteca, por lo que no podremos reclamar si su tardanza en darnos una respuesta, sea positiva o negativa nos hace incumplir el compromiso de arras firmado. En el caso de que la entidad hubiera generado expectativas que se incumplan, cabría el recurso de acudir a los Tribunales de Justicia, especialmente si se produjeron acuerdos o promesas que puedan acreditarse documentalmente. La generación de falsas expectativas por parte de la entidad, así como el hecho de que se tarde en dar una respuesta más de lo que razonablemente cabría esperar, son prácticas que no se consideran adecuadas por parte de las entidades.

Pero recuerda que la entidad tiene la obligación de estudiar cada operación de financiación según su política crediticia y atendiendo al concepto de “crédito responsable”. Tiene que evaluar la solvencia del potencial cliente sobre la base de una información suficiente, para lo que necesitará tiempo y además pueden surgir circunstancias que ralenticen el proceso. La rápida entrega por tu parte de toda la información que la entidad solicite, puede agilizar los plazos.

Una buena forma de cubrirte de la pérdida de las arras dadas, es estipular de forma expresa que, en el caso de denegación de la hipoteca, el comprador puede recuperar la cantidad entregada por este concepto.

¿Te ha parecido útil esta información?