¿Estás autorizado para venderme esto?

24/08/2021

La aparición de nuevos actores en el panorama financiero es una realidad con la que convivimos en la actualidad: intermediarios o prestamistas de crédito inmobiliario, comparadores, agregadores de información financiera, y todo tipo de fintech que nos ofrecen productos y servicios que ya conocíamos y otros nuevos que nos pueden resultar muy interesantes. En muchos casos, el conocimiento que podemos tener de estos nuevos agentes nos llega a través de foros, redes sociales, anuncios o la recomendación de alguien que conocemos.

Algunos ejemplos de esta casuística son:

  • Mi banco no me concede el préstamo que necesito para comprarme mi casa, pero he contactado con un prestamista que sí me lo da.
  • Quiero colocar unos ahorros, y a través de una entidad de pago o de dinero electrónico con la que tengo una tarjeta me ofrecen un depósito con un tipo muy atractivo en una entidad que no conozco.

Cuando son tu dinero y tu tranquilidad financiera las que están en juego, es normal, y hasta imprescindible, que te plantees si estas empresas son de fiar.

Debes saber que, para ofrecer determinados servicios al público (como la captación de depósitos o los servicios de pago), la normativa exige el registro previo en el Banco de España, que además supervisa a las entidades registradas. Ofrecer crédito, sin embargo, no es una actividad reservada (salvo que se trate de préstamos hipotecarios para adquisición de inmuebles residenciales), por lo que la pueden realizar agentes no registrados en el Banco de España sin que ello sea ilegal, pero debes saber que, en ese caso, no han pasado el filtro que supone estar incluido en el registro correspondiente. Puedes consultar los siguientes registros para saber si una empresa ha cumplido con los requisitos que la normativa exige para poder ofrecer determinados productos o servicios financieros y poder utilizar una determinada denominación:

  • En el registro de entidades, además de las ya conocidas entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), puedes encontrar, entre otras, entidades de pago, establecimientos financieros de crédito, entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas u oficinas de representación en España de entidades de crédito extranjeras.
  • Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios. Estas nuevas figuras también deben inscribirse en el Registro del Banco de España, salvo que su ámbito de actuación esté restringido al territorio de una sola comunidad autónoma, que es la que se encarga de su registro.
  • Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Quienes ofrezcan este tipo de operaciones deberán inscribirse a más tardar el 29 de enero de 2022 en el registro que establecerá a tal efecto el Banco de España en los próximos meses.

En general, que una empresa en concreto no aparezca en estos registros no significa que necesariamente lo que ofrezca sea irregular, o tenga un riesgo oculto, y que aparezca no implica que no debas estudiar y contrastar la información que te dan, pero es un dato más que valorar a la hora de tomar una decisión razonada e informada acerca de a quién das tus datos, a quién confías tus ahorros o con quién te endeudas.

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