¿Has comprobado si tu tarjeta revolving tiene algún seguro asociado?

27/11/2020

En ocasiones, la cuota mensual que pagas por disponer del crédito de tu tarjeta incluye el coste de un seguro del que, tal vez, no recuerdes haber sido informado en el momento de contratarla. Sin embargo, las condiciones de la póliza del seguro, ya sea de protección de pagos, accidentes o cualquier otro similar, deben facilitarse con su contratación.

Cuando el seguro no es gratuito, la TAE de la operación aumenta con el pago de la prima del seguro, por lo que es importante preguntar por ella antes de contratarlo. También, es conveniente que al elegir la cuota mensual a pagar compruebes que además de cubrir los intereses, comisiones y gastos del seguro, te permite amortizar parte del crédito dispuesto y evitar que su devolución se alargue innecesariamente.

Normalmente, las entidades consideran que la contratación del seguro es opcional, que puedes contratarlo o no, por eso no lo verás en la información normalizada europea (INE), en la que solo se debe informar si es obligatoria su contratación para obtener la tarjeta.

La contratación de estos seguros puede ser conveniente para ti, pero debes evaluarlo adecuadamente y no dejar que las circunstancias decidan por ti. Es frecuente que una comercialización inadecuada o precipitada (por ir asociada a la inmediatez de la adquisición de un bien de consumo), o un formulario de solicitud de la tarjeta con la casilla correspondiente marcada previamente decidan por ti y el seguro quede contratado sin ser plenamente consciente y sin haberte informado convenientemente.

Tú eres quien decide si quieres o no contratar un seguro y, por ello, debes asegurarte, antes de firmar tu contrato, de que es ese el producto que quieres contratar y en los términos y condiciones que ahí figuran.

Recuerda que en caso contrario tienes derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, desde la fecha de su suscripción o, si fuera posterior, desde la fecha en que has recibido las condiciones contractuales, para dejar sin efecto el contrato celebrado, debiendo ser comunicado a la entidad prestamista. El procedimiento para ejercer el derecho de desistimiento no debería ser más costoso ni más complejo que el procedimiento para firmar el contrato. Esta información la podrás encontrar tanto en la INE como en el contrato.

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