¿Se puede pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido?

01/02/2022

Antes de facilitar a los herederos información sobre las posiciones de un cliente fallecido y poner a disposición sus fondos, las entidades solicitan la documentación que requiere la normativa sobre herencias. En concreto, el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.

Para poder disponer de los bienes, las entidades exigirán además a los herederos el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987Abre en ventana nueva).

En relación con el impuesto de sucesiones, es importante recordar:

  • Para poder disponer de los fondos es necesario acreditar el pago o la exención del mismo.
  • La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad.

    Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto.
  • En caso de no presentar la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para su pago del mismo, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.

¿Qué sucede si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto?

En caso de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto la responsabilidad subsidiaria de las entidades no se extingue, por lo que estas, podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto.

 

Para más información sobre cuestiones relacionadas con testamentarías, consulta nuestra sección de Herencias.

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