Qué puede hacer y qué no puede hacer un autorizado en cuenta

12/09/2019

Las facultades de actuación de un autorizado en cuenta dependerán de lo establecido en el escrito de autorización suscrito. Si la autorización es de carácter general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular y, salvo pacto en contra o negativa justificada, podrá:

  • Disponer del saldo de la cuenta, pudiendo para ello firmar los cheques, los reintegros y cualquier documento que sea necesario.
  • Realizar solicitudes de información, sin necesidad de contar con el consentimiento del titular.

Por el contrario, el autorizado no puede iniciar una orden de cancelación, salvo que dicha facultad estuviera recogida en el contrato de cuenta. Tampoco puede modificar las condiciones del contrato, solicitar el bloqueo de la cuenta, ni realizar disposiciones de la misma después del fallecimiento del titular.

Además, el titular de la cuenta podrá revocar la autorización en cualquier momento comunicándoselo por escrito a la entidad, para así dejar constancia del momento en que el autorizado deja de poder operar con la cuenta.

 

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