Contratación electrónica: adiós papel

07/11/2019

Como en tantos otros casos, la aparición de internet ha provocado que la contratación de productos y servicios bancarios por medios electrónicos haya experimentado un avance importante. Abrir una cuenta on-line, comprar por internet y firmar en una tablet nos resulta ya una gestión cotidiana.

Los bancos nos ofrecen nuevos canales de comunicación electrónicos para facilitarnos información, entregarnos documentación y pedir nuestro consentimiento para sus operaciones.

Las nuevas normas reconocen los medios digitales como equiparables al papel a todos los efectos. Eso sí, para que nuestro consentimiento sea válido, las entidades tienen que cumplir con las obligaciones de información que establecen las normas, como, por ejemplo, facilitarnos de forma gratuita el contenido íntegro de los documentos que rubricamos y entregárnoslos también en un soporte duradero.

En ningún caso, las nuevas formas de contratar por internet deben suponer una menor protección de tus derechos como cliente bancario. Antes de firmar, por tanto, tómate tu tiempo y asegúrate de saber:

  • con qué entidad contratas

  • cuáles son las características del producto (precio, gastos... )

  • si hay o no derecho a desistir del contrato y de qué forma se ejerce

  • cuál es el procedimiento para reclamar 

  • el contacto o dirección de correo electrónico para intercambiar la documentación

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