Cuenta vinculada a la hipoteca: tres preguntas

07/01/2020

La cuenta vinculadaAbre en ventana nueva o cuenta instrumental es aquella en la que nos cargan los pagos de las cuotas de nuestra hipoteca. En este post damos respuesta a tres de las preguntas recurrentes sobre ella.

1. Apertura y mantenimiento: ¿Estamos obligados a abrir y mantener una cuenta en la entidad que nos concede la hipoteca para pagar las cuotas mensuales?

  • , cuando el contrato del préstamo hipotecario nos impone dicha obligación previa. En este caso, el banco nos deberá informar de ello antes de formalizar el préstamo y recogerlo claramente en el escrito.
  • No, si esta imposición no está recogida en el contrato. En este caso, podemos efectuar los pagos de la cuota mediante una domiciliación de los recibos de la hipoteca en una cuenta de otra entidad, o bien hacerlo por transferencia o ingreso en efectivo en la propia entidad.

Nos podrán cobrar comisiones por mantenimiento según la fecha de formalización de la hipoteca.

2. Aplicación de los fondos de la cuenta vinculada: ¿quieres cancelar anticipadamente la hipoteca?

  • Si la respuesta es sí, no basta para ello con abonar los pagos pendientes en la cuenta vinculada, sino que es necesario que ordenes expresamente a la entidad, por escrito, que aplique tales fondos a la cancelación anticipada del préstamo.
  • De igual manera, si tienes la misma cuenta vinculada a distintos préstamos concedidos por la misma entidad (por ejemplo, uno hipotecario y otro personal), es preciso que cuando hagas un ingreso especifiques por escrito qué deuda concreta quieres saldar, para que la entidad atienda tu orden correctamente.

3. Cancelación: ¿y si quiero cancelar la cuenta vinculada?

  • Si has terminado de pagar la hipoteca, para cancelar la cuenta vinculada deberás dar orden expresa a la entidad. De lo contrario, podrán continuar cargándote comisiones de mantenimiento.
  • Recuerda que si la cuenta vinculada está a nombre de dos titulares por compartir ambos la hipoteca, su cancelación requerirá el consentimiento de los dos (como en cualquier cuenta de titularidad conjunta), si bien siempre puedes solicitar tu baja personalmente como cotitular de la cuenta.
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