Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas a un producto bancario

Cuando hablamos de cuentas vinculadas nos referimos a aquellas cuentas corrientes abiertas para realizar los pagos de un préstamo, como la hipoteca, o recibir los intereses de un depósito.

La pregunta que se plantea en estos casos es, ¿nos puede cobrar la entidad por el mantenimiento de esa cuenta? La respuesta depende del momento en el que se contrató el préstamo o depósito, dada la entrada en vigor, desde abril de 2012, de una nueva normativa que protege más al consumidor.

Así que tenemos dos escenarios:

  • Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, en los que el consumidor estaba más desprotegido, el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.

    Además, se podrían atender otros pagos y domiciliaciones relacionadas con el préstamo o depósito, como por ejemplo, seguros vinculados a hipoteca, sin que se nos cobre la comisión. Si la cuenta se utiliza para otros fines (sacar dinero, pagar el IBI o la Comunidad de Propietarios, etc.) la entidad podría cobrarnos la comisión correspondiente.

  • Si el préstamo o el depósito se contrató después de abril de 2012 ha cambiado el criterio a raíz de la nueva normativa, y la entidad podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen unos requisitos, que garantizan mayor protección al consumidor: 

  • el banco debe informar al cliente que quiera contratar un préstamo o un depósito de la obligación de abrir una cuenta y de su coste.
  • el coste de la cuenta debe ser incluido en el cálculo de la TAE, que es la vía que tiene el consumidor para ver y comparar la rentabilidad del depósito o el coste del préstamo.
  • la entidad no puede incrementar las comisiones mientras subsista la hipoteca o el plazo.

 

Para saber más, consulta nuestra MemoriaAbre en ventana nueva

¿Te ha parecido útil esta información?