Comisión por emisión de cheques utilizados para la compra de vivienda

Es habitual que, en la adquisición de una vivienda, el comprador se sirva, además de sus ahorros, de la financiación concedida por una entidad bancaria, normalmente, un préstamo hipotecario. Y la disposición de la totalidad de los fondos (los ahorrados más los concedidos vía préstamo) suele realizarse por el cliente, el día de la compraventa del inmueble, mediante la emisión de un cheque bancario, o en ocasiones, a través de una transferencia urgente.

Para tramitar este tipo de operaciones financieras las entidades, desde un primer momento, nos solicitan información y documentación destinada al estudio y aprobación del préstamo hipotecario, de manera que son conocedoras -desde esa primera solicitud- del destino que vamos a dar a esos fondos, así como del modo en que realizaremos el pago a los terceros vendedores de la vivienda.

Por este motivo, en la Memoria de Reclamaciones de 2020Abre en ventana nueva el Banco de España ha reforzado los requisitos de información de las entidades cuando emiten cheques en operaciones globales de financiación para disponer de los fondos recibidos, que se suman a las ya previstas en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

En este contexto, se ha establecido como criterio de buena práctica que las entidades informen a los clientes de las comisiones y gastos asociados a esos cheques, en el momento de facilitar la información precontractual de la operación principal (por ejemplo, si se trata de un préstamo hipotecario, en el momento de entrega de la FEIN). Además, se exige que la información dada lo sea en términos no solo porcentuales, sino también con indicación de la cuantía exacta.

Este criterio se hace asimismo extensible a los casos en que la disposición de los fondos de la operación de financiación se realice mediante transferencia.

Así, junto a la información precontractual del producto principal donde figuran intereses y comisiones aplicables a la operación financiera, deberá añadirse, desde el primer momento, una pieza de información específica (en papel, soporte duradero o electrónico) sobre el coste de emisión de los cheques bancarios que sea necesario emitir (o transferencias).

Su fundamento es que la clientela pueda conocer, desde el momento en que solicite información sobre la financiación, no solo el coste de ésta, sino también del correspondiente a la emisión de los cheques y/o transferencias, lo que le permitirá comparar esos costes con los que pudieran ofrecer otras entidades, y así poder adoptar una decisión informada sobre la opción que sea más conveniente a sus intereses.

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