Qué necesita una entidad para operar

Las entidades supervisadas por el Banco de España e inscritas en sus registros, y en particular las entidades de crédito, necesitan una autorización administrativa oficial previa para poder operar.

Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejercer en territorio español las actividades de las entidades de crédito sin:

  • Tener la necesaria autorización en España (salvo las entidades bancarias que ya tienen permiso en otro Estado miembro de la Unión Europea y que su supervisor haya comunicado al Banco de España que van a operar en España)
  • Hallarse inscrita en el registro oficial de entidades de crédito del Banco de España, donde podrá consultar tanto los distintos tipos de entidades como si la entidad por la que se interesa está inscrita.

 

Si usted tiene dudas sobre alguna entidad que ofrezca en España las actividades o productos bancarios, le recomendamos que consulte si figura inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de CréditoAbre en ventana nueva a cargo del Banco de España.

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