La letra, por suerte, ya no es tan "pequeña"

¿Sabes que la letra pequeña de un contrato no puede tener una altura inferior a 1,5 milímetros? ¿Y que la información más relevante, previa al contrato, se debe resaltar?

Al ser las entidades quienes determinan las condiciones de los productos que ofrecen, nuestro margen de negociación es pequeño, por lo que es fundamental estar bien informados. Los bancos están obligados a redactar los contratos de forma clara y comprensible para el cliente, por lo que, en caso de tener dudas, no te cortes y pregunta.

Ya sea en la publicidad, en la información previa o en el propio contrato, fíjate bien en estas condiciones que, muchas veces, pasamos por alto:

  • Lo que nos va a costar un vencimiento anticipado, un impago y un descubierto.
  • Lo que ocurre en caso de fallecimiento del titular.
  • Qué implicaciones tiene un cambio de residencia.
  • Las condiciones que se aplicarán en una posible renovación.
  • Los plazos de preaviso para cancelar el contrato.
  • Qué implicaciones tiene que una cuenta sea solidaria o indistinta respecto a una mancomunada o conjunta.
  • La forma en que puede modificarse el contrato y qué derechos tenemos si esto ocurre.

En todo caso, léetelo todo bien y, en caso de duda, pregunta. No firmes un cheque en blanco al banco.

Recientemente, un juzgado de primera instancia ha declarado que las condiciones de un contrato eran abusivas “por falta de claridad”, al tener la letra una dimensión de medio milímetro.

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