Me voy a subrogar en un préstamo a promotor, ¿qué derechos tengo?
Es frecuente que cuando compras una vivienda a un promotor se te ofrezca la posibilidad de subrogarte en el préstamo que éste concertó con la entidad que le financió su construcción. En estos casos, debes saber lo siguiente:
- En primer lugar, ten en cuenta que se prohíbe que la oferta, promoción y publicidad dirigida por el promotor a la venta induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, por lo que no podrá silenciar datos fundamentales.
- Por otra parte, el promotor debe tener una nota explicativa a disposición del público en la que consten los datos básicos de la hipoteca en la que te subrogarás: el notario autorizante, fecha, datos de su inscripción registral y responsabilidad hipotecaria de cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.
Asimismo, recuerda que en los contratos de compraventa de vivienda hay condiciones que se consideran abusivas. Especialmente, que se te obligue a:
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Subrogarte en la hipoteca del promotor o te imponga penalizaciones en el supuesto de no hacerlo.
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Cargar con los gastos de documentación y tramitación que por ley le correspondan al promotor.
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Pagar los tributos en los que el sujeto pasivo es el promotor.
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Asumir los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando esta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
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Si no quieres subrogarte en el préstamo promotor, porque no quieras hipotecarte o porque prefieras otras ofertas, tienes derecho a escriturar “libre de cargas”, corriendo a cargo del vendedor la totalidad de los gastos de cancelación.
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Si lo aceptas, al igual que ocurre en cualquier préstamo hipotecario, la entidad debe informarnos antes de la firma de la escritura y con suficiente antelación de todas las condiciones financieras.
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Puede ocurrir que la entidad modifique algunas de las condiciones del préstamo al promotor. Presta especial atención a la información que se te entregue en estos casos.
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Finalmente, la subrogación en el préstamo concertado por el promotor es una opción que debe ser aceptada por la entidad que lo concedió y así pasemos a ser el nuevo deudor por el importe correspondiente a nuestra vivienda, asumiendo los derechos y obligaciones a los que se adhirió el promotor, siempre que no se modifiquen.