¿Quiénes se pueden beneficiar de las medidas que dispone la ley de medidas urgentes de protección a los deudores hipotecarios?

Las circunstancias económicas que permiten la aplicación de estas medidas, recogidas en el llamado Código de Buenas Prácticas (Real-Decreto ley 6/2012Abre en ventana nueva) responden a casos de graves dificultades para pagar la hipoteca.

Se dice que un deudor hipotecario se encuentra en el denominado umbral de exclusión cuando padece las siguientes circunstancias:

  • Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superan el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM es un índice que publica anualmente la Ley de Presupuesto del Estado, sirve como referencia, en lugar del Salario Mínimo Interprofesional, para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
  • La cuota hipotecaria es superior al 50% del conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar.
  • Las circunstancias económicas se han visto alteradas significativamente en los últimos cuatro años.

Ahora bien, si se está en el umbral de exclusión y se pretende solicitar al banco la aplicación de las medidas de protección, es necesario presentar los documentos que justifiquen los ingresos de todos los miembros que componen la unidad familiar (certificados de Administración Tributaria), las personas que habitan en la vivienda hipotecada (certificados del padrón municipal), titularidad de la vivienda hipotecada y de posibles bienes a nombre del deudor.

En todo caso en la página web del banco o en las sucursales deberían prestar toda la ayuda que se precise tanto con el modelo de solicitud como con los documentos justificativos que han de presentarse para solicitar la aplicación de estas medidas.

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