Renovación

En los depósitos a plazo fijo es habitual que en los contratos se incluya la posibilidad de renovación tácita del depósito, así como las condiciones en las que se efectuará.

En los casos de renovación tácita del depósito es fundamental que queden claramente determinados los plazos que las partes se conceden para el preaviso del vencimiento y para que el titular del depósito pueda renunciar a la renovación automática, así como la forma y plazo de comunicación y, en su caso, las nuevas condiciones que van a resultar de aplicación al depósito con motivo de la renovación del mismo.

Es importante recordar que, en la información precontractual que ha de facilitarnos la entidad para los depósitos a plazo, se debe indicar, de forma expresa y resaltada, si al vencimiento del contrato éste se renueva tácitamente, así como el plazo (igual o distinto) y demás condiciones a que quedará sujeto el depósito tras la renovación.

También debemos tener en cuenta que, cuando el contrato de depósito prevea la prórroga, debe indicar la forma y condiciones en las que el cliente expresará su consentimiento a la misma y detallar las condiciones aplicables una vez prorrogado el contrato o los mecanismos para su determinación, debiendo la entidad comunicarnos los términos exactos de la prórroga con antelación razonable o, si así se pactara, como mínimo en el momento de ésta, siempre y cuando se nos permita retrotraer la operación de renovación. 

 

Advertencias: Estar atentos cuando se acerque la fecha de vencimiento del depósito para poder adoptar decisiones sobre su renovación.

Es frecuente que cuando el depósito se renueve tácitamente, esto es, de manera automática, el tipo de interés con el que se remunere sea inferior al que percibimos en el momento de la constitución del depósito.  

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