Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual

Podrá solicitar esta medida, el deudor cuya vivienda habitual haya sido ejecutada y cuyo lanzamiento haya sido suspendido.

Un lanzamiento se suspende cuando en un proceso de ejecución hipotecaria, la vivienda adjudicada es la vivienda habitual de personas que se encuentran en los supuestos de especial vulnerabilidad y circunstancias económicas siguientes:

    1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
    2. Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
    3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
    4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, acreditadamente, de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    5. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.
    6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
    7. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
    8. El deudor mayor de 60 años.
  • 1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM anual de catorce pagas.
    Dependiendo de las circunstancias que concurren, este límite pasa a:

    • Cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas, cuando la unidad familiar se encuentra en alguno de los supuestos previstos en las letras 4 y 6 del apartado anterior, es decir:
      • alguno de sus miembros tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite, acreditadamente, de forma permanente para realizar una actividad laboral.
      • o conviven, en la misma vivienda, parientes del titular de la hipoteca o su cónyuge hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y se encuentran en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
    • Cinco veces el IPREM anual de catorce pagas, en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

    El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

    • 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
    • 0,10 veces el IPREM para el resto de familias. 

    2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, esto es, que se haya multiplicado por al menos 1,5.

    3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

La solicitud de alquiler de vivienda habitual debe realizarse en los 12 meses siguientes al 24 de noviembre de 2022, para las suspensiones anteriores a esta fecha o desde que se produzca la suspensión, para las posteriores.

A cambio de este alquiler, pagará una renta anual máxima del 3% de su valor en el momento en que se aprobó el remate. Este valor se determinará según la tasación aportada por el deudor, certificada por un tasador homologado.

El arrendamiento es anual, prorrogable hasta 5 años a voluntad del arrendatario. Transcurrido este plazo, ambas partes pueden acordar la prórroga anual por otros 5 años.

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