Moderación de los intereses moratorios

Para disminuir la carga financiera que suponen los intereses de demora a los deudores, el Código contempla una reducción de los mismos, de forma que resulten más favorables que los pactados.

En la escritura de préstamo hipotecario encontraremos una cláusula en la que se establecen los distintos tipos de interés aplicables al préstamo, y en la que se distingue entre:

  • Los intereses conocidos como remuneratorios, que son las cantidades que pagaremos al banco por prestarnos el dinero.
  • Los intereses moratorios, que serán los que se apliquen cuando nos retrasemos en el pago o dejemos de pagar las cuotas.  

Desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de las medidas del Código de Buenas Prácticas y acredite que se encuentra en el umbral de exclusión, el interés moratorio que se aplicará sobre el capital pendiente del préstamo, será como máximo el de los intereses remuneratorios pactados más 2 puntos.

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