Quita del capital pendiente

Es una reducción de la deuda pendiente que implica que el importe de las nuevas cuotas sea inferior al original.

Esta medida no es obligatoria para la entidad, que podrá aceptarla o rechazarla sin tener que motivar su decisión.

La quita puede aplicarse cuando el plan de reestructuración resulta inviable. Recuerda que esto ocurre si el deudor está en el llamado “umbral de exclusión” y el precio de adquisición de la vivienda habitual cumple el límite, pero la cuota resultante de dicho plan es superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.

No existe un límite temporal para solicitar la quita, que se podrá solicitar aunque el banco haya iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria y se hubiera producido el anuncio de subasta.

El banco debe responder a la solicitud de quita en un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

Para calcular la quita, la entidad tendrá que utilizar alguno de los siguientes métodos:

  • Reducción en un 25 % del capital pendiente de amortización.
  • Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.

    • Si tenemos un préstamo hipotecario con los siguientes datos:

      - nº total de cuotas a pagar: 150

      - nº de cuotas pagadas: 45

      - Capital pendiente de pago: 80.000 euros

       

      Calculamos el porcentaje de la quita sobre el capital vivo pendiente (cuotas pagadas/total de cuotas):

      45 / 150 = 0,3 = 30 %

      Aplicamos este porcentaje sobre el capital pendiente de pago:

      0,3 * 80.000 = 24.000 euros de reducción

  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

    • Si tenemos un préstamo hipotecario con los siguientes datos:

      - Valor inicial de tasación: 150.000 euros

      - Importe del préstamo concedido: 120.000 euros

      - Valor actual de la vivienda (tasación actual): 100.000 euros

      - Capital pendiente de pago: 75.000 euros

       

      Calculamos el doble de la diferencia de la tasación inicial respecto al préstamo concedido:

      150.000 - 120.000 = 30.000 (diferencia entre la tasación inicial y el préstamo concedido)

      30.000 * 2 = 60.000 (calculamos el doble de la diferencia)

      150.000 - 60.000 = 90.000 (restamos a la tasación inicial, el resultado anterior)

       

      Calculamos la mitad de la diferencia entre el valor actual de la vivienda y el valor anterior:

      100.000 - 90.000 = 10.000

      10.000 / 2 = 5.000 euros de reducción

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