Límites del precio de adquisición de la vivienda

Para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, además de que el deudor cumpla las condiciones anteriores, es necesario que el precio de adquisición de la vivienda esté dentro de unos límites.

Para el cálculo del límite del precio de la vivienda tienes que tener en cuenta:

  • El precio de adquisición de la vivienda, que será la cantidad pagada al vendedor sin IVA o cualquier otro impuesto que grave la compra.
  • La extensión del inmueble, se refiere a los metros cuadrados construidos
  • El precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la ViviendaAbre en ventana nueva elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicado dicho bien. Ten en cuenta que:
  1. Como el precio medio es anual y en la tabla aparecen precios medios trimestrales, habrá que realizar una media aritmética con los precios trimestrales correspondientes al año en que se adquirió la vivienda.
  2. Los valores tienen que ser los de la provincia en la que esté la vivienda, no los del municipio ni los de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El límite es diferente según la medida del Código que se aplique, más amplio para la reestructuración y la quita, y más exigente para la dación.

En el caso de la reestructuración y quita: el límite se cumple si el precio de adquisición (PA) no excede en un 20 % del valor que resulta de multiplicar los metros cuadrados construidos (m2) por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicado dicho bien (IPV).

PA ≤ 1,20 * m2 * IPV, con un máximo de 300.000 euros.

En el caso de la dación en pago, se elimina el exceso del 20 %. 

PA ≤ m2 * IPV, con un límite máximo de 250.000 euros.

En ambos casos, los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995.

  • La familia González adquirió una vivienda de 82 m2 útiles y 93 m2 construidos, el 3 de marzo de 2002 en Alcorcón (Madrid) por un precio de 170.000 euros sin IVA. Dadas sus dificultades de pago, ha solicitado al banco la reestructuración de su deuda.

    Para comprobar si cumple el límite respecto del precio de la vivienda:

    Buscamos en el punto 1 de la tabla que publica el Ministerio de Fomento, “1. Valor tasado de vivienda libre”, los datos del 2002 (año de adquisición) y de Madrid (provincia en la que está situada la vivienda) y con los datos obtenidos calculamos la media aritmética. En nuestro ejemplo:

                          IPV=  1.612,3 + 1.683 + 1.727,5 + 1.868,8   = 1.722,9

                                                             4

    En el caso de reestructuración y quita, comprobamos que  se verifica la fórmula:

    PA ≤ 1,20 * m2 * IPV, ya que 170.000 es menor que 192.275,64 (1,20 * 93 * 1.722,9)  y, por tanto, se cumple el límite.

    En el caso de dación en pago, comprobamos que no se verifica la fórmula:

    PA ≤ m2 * IPV, ya que 170.000 es mayor que 160.229,7 (93 * 1.722,9) y, por tanto, no cabe la dación en pago.

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