Subrogación o cambio de banco

Si deseas mejorar las condiciones de tu hipoteca y no lo consigues negociando con tu banco, puedes cambiarla a otra entidad. Este proceso se llama subrogación acreedora.

¿Cómo funciona la subrogación acreedora? 

  • La nueva entidad hace una oferta vinculante detallando las condiciones que ofrece.
  • A continuación se pone en contacto con la antigua entidad para informarles y solicitar que le certifiquen el saldo pendiente del préstamo.
  • La entidad antigua tiene un plazo de siete días naturales para entregar este certificado y quince días naturales para ofrecer al cliente una modificación de las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes, plazo durante el cual no podrá formalizarse la subrogación.
  • Transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la entidad antigua la novación modificativa del préstamo, podrá otorgarse la escritura de subrogación.
  • Mediante esta escritura la nueva entidad (subrogada) asume la propiedad de la hipoteca y transfiere a la entidad antigua (acreedora) el importe correspondiente al capital pendiente e intereses y comisiones devengados y no pagados.

En una subrogación acreedora se puede modificar el tipo de interés aplicable, el plazo del préstamo, o ambos. Si se desea modificar otras condiciones adicionales, se puede pactar de antemano con el banco una novación que se realizaría una vez se haya subrogado la hipoteca.

Los gastos asociados a la subrogación de una hipoteca suelen ser superiores a los de la novación, pero inferiores a los de la formalización de una hipoteca nueva. Si en la escritura figura acordado ese concepto, se debe pagar una comisión de cancelación a la antigua entidad.

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