Cancelación del préstamo

Una vez cumplidas las obligaciones asumidas y devuelto el importe concedido por la entidad, procede la cancelación del préstamo.

El préstamo quedará cancelado una vez se hayan cumplido las obligaciones asumidas y, en particular, la devolución del capital prestado, ya sea al vencimiento inicialmente pactado o bien porque hayamos decidido pagarlo de forma anticipada.

Si incumplimos de forma prolongada las condiciones pactadas, el banco puede iniciar un procedimiento de embargo de nuestros bienes para recuperar su dinero pues en los préstamos personales, respondemos con todos nuestros bienes, presentes y futuros.

Si el préstamo o crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas, y dejamos de pagar, el banco les exigirá directamente a los avalistas el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de ellos responderá de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes.

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