En un préstamo o crédito

Partiendo de la base de que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico los herederos suceden al difunto por el solo hecho de la muerte en todos sus derechos y obligaciones, las entidades que tuvieran vigente un préstamo o crédito hipotecario, o cualquier otra deuda, con un cliente fallecido deben sustituir la titularidad del difunto en el préstamo o crédito por la de todos los herederos.

En el supuesto de que fruto de un pacto entre los herederos se estableciera en el cuaderno particional que uno, o algunos de los herederos, asumiera la deuda en el lugar de la totalidad de los herederos, se requerirá el consentimiento expreso de la entidad para modificar la titularidad de la deuda con arreglo a lo dispuesto en la partición y adjudicación de la herencia y eximiendo de responsabilidad a los herederos que pudiera corresponder; y sin que la entidad esté obligada a hacerlo por el mero hecho de que exista un acuerdo entre los herederos.

 

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