En una cuenta corriente

Antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia las entidades de crédito no deben permitir disposiciones en las cuentas del cliente fallecido, salvo en ciertos casos:

  • Cuando todos los herederos presten su autorización.

    • Las que sirvan para pagar los gastos funerarios o del sepelio.

    • O bien, las autorizadas por el titular con anterioridad a su fallecimiento y que respondan al mantenimiento del caudal hereditario. Por ejemplo, es el caso de los recibos para el pago de impuestos, seguros, suministros eléctricos, etc… 

  • En el supuesto de que la cuenta tuviera más titulares aparte del cliente fallecido, las entidades de crédito pueden permitir las disposiciones que ordenen cualquiera de los titulares de la cuenta dependiendo del régimen de disposición que tuviera la cuenta. 

    • Si la cuenta es indistinta o solidaria, la entidad está obligada a atender cualquier orden de disposición firmada por cualquier cotitular indistinto o solidario; sin que sea necesario hacérselo saber a los herederos, ni que den su consentimiento o conformidad. 

    • Si la cuenta es mancomunada, la entidad debe atender las solicitudes de disposición que vayan firmadas por todos los titulares; sustituyéndose la firma del cliente fallecido por la de todos sus herederos.

Lo indicado anteriormente, respecto a la disposición de la cuenta de un cliente fallecido, es aplicable siempre que el cliente antes del fallecimiento no hubiera previsto expresamente la forma en qué se pueden hacer disposiciones de la cuenta en el caso de fallecimiento.

En cuanto a la cancelación de la cuenta corriente de un cliente fallecido presenta como única especialidad, respecto de la cancelación de cuenta en circunstancias ordinarias, el hecho de que la figura del cliente fallecido se verá sustituida por la de los herederos. De forma que, si es la entidad de crédito la que pretende cancelar la cuenta deberá comunicar la cancelación a todos los herederos respetando un plazo común de preaviso de dos meses; mientras que si la cancelación se realiza a instancia del cliente debe requerir el consentimiento de todos los herederos en sustitución del cliente fallecido, así como por otros titulares en caso de tratarse de cuentas con varios titulares.

Lo anterior será de aplicación salvo en el caso de que el cliente antes del fallecimiento hubiera previsto expresamente la forma de cancelación de la cuenta para el caso de fallecimiento.

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