Comisión por emisión y anulación de cheques

Si necesitas un cheque bancario tu entidad te cobrará una comisión de emisión. Dicho servicio consiste en la “compra” por un cliente de un cheque, con cargo a sus propios fondos, en el que la entidad consta como libradora y librada. El importe a cobrar suele ser un porcentaje sobre el nominal del cheque con un importe mínimo.

Ejemplo: Comisión del 0,6% y mínimo de 12 euros

  • Importe del cheque: 1.500 euros
    1.500 x 0,006 = 9 euros, al ser este importe inferior al mínimo fijado, cobrarían el importe mínimo, 12 euros
  • Importe del cheque: 12.000 euros
    12.000 x 0,006 = 72 euros

Si solicitas la anulación de un cheque ya emitido, por ejemplo: porque ha acabo el plazo de presentación, tu entidad puede cobrarte por hacer esa gestión. La forma de establecer la comisión es un porcentaje sobre el nominal del cheque con un importe mínimo.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por emisión y anulación de cheques no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.
  • La entidad deberá informarte de su importe, antes de realizar la operación.
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