Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo

 

Los depósitos a plazo suelen permitir la cancelación anticipada por parte del cliente a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También puede pactarse, en lugar de una comisión, una penalización en forma de porcentaje sobre el tipo de interés.

En el caso de depósitos a plazo estructurados o híbridos, en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un determinado índice, del valor de una cesta de acciones, o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, serán en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales. Respecto de dichos depósitos, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, establece unas obligaciones de información específicas –y diferenciadas de las relativas a los depósitos a plazo ordinarios–.

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la cancelación anticipada del un depósito a plazo tradicional, el límite de esta comisión está en el máximo de los intereses devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.
  • Para poder aplicarte una comisión o una penalización en un depósito a plazo, debes tenerlo previsto de forma contractual.
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