Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas

Esta comisión remunera los adeudos que realiza la entidad derivados del préstamo hipotecario.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarla?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que estén limitadas legalmente. Esta comisión dependerá de la fecha en que firmaste tu hipoteca.
  • Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011Abre en ventana nueva, resultaría de aplicación el criterio por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y sólo se utilizan para adeudar la cuota del préstamo hipotecario, no correspondería pagar ninguna comisión por mantenimiento de la cuenta.
  • Si firmaste con posterioridad al 29 de abril de 2012, la misma norma establece que se puede cobrar dicha comisión aunque se utilizara sólo para pagar la cuota de la hipoteca, siempre que:
    • se mencione en los documentos de información previa, FIPRE, FIPER, FEIN Y FiAE y se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada
    • su coste se recoja en el contrato y dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
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