Otras entidades

Sociedades de tasación homologadas

  • Realizan valoraciones de bienes inmuebles y suelen certificar el valor de los inmuebles para la concesión de financiación con garantía hipotecaria, esto es para las hipotecas.
  • Están registradas y supervisadas por el Banco de España.
  • Se regulan,en el Real Decreto 775/1997Abre en ventana nueva, con el objetivo de potenciar la calidad y transparencia de las valoraciones

Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) y Reafianzamiento

  • Son sociedades de capital variable especializadas en el otorgamiento de garantías a sus socios, pequeñas y medianas empresas.
  • Obtinen financiación en condiciones más favorables, suelen estar vinculadas a un territorio o sector y su actividad se apoya en sus socios protectores públicos (administraciones autonómicas o locales), cajas de ahorros u otras entidades privadas de arraigo local o sectorial.
  • Cuentan con un sistema de reaval, a través de la empresa pública Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (C.E.R.S.A.), cuya cobertura además de dar soporte financiero a sus operaciones, favorece la gestión de los riesgos asumidos.
  • Están bajo la supervisión del Banco de España desde 1988. La Ley 1/1994Abre en ventana nueva, de 11 de marzo, y su normativa de desarrollo establecen su régimen jurídico.

Oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en Estados miembros de la Unión Europea

  • Dependen orgánica y funcionalmente de entidades de crédito autorizadas en otro país, y realizan labores informativas o comerciales sobre cuestiones bancarias o financieras que sirvan de soporte a la prestación de servicios sin establecimiento y sin exigir remuneración por el ejercicio de dichas actividades. No obstante podrán repercutir al cliente los pagos realizados a terceros vinculados a las mismas.
  • No pueden realizar operaciones de crédito, captación de depósitos o intermediación financiera, ni prestar ningún otro tipo de servicio bancario salvo la canalización de fondos de terceros hacia sus entidades de origen a través de entidades de crédito operantes en el país en el que se encuentre establecida la oficina de representación.
  • Se regulan en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febreroAbre en ventana nueva.
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