Tipos de interés aplicados por las entidades

Las entidades de crédito tienen que informar al Banco de España de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos a efectos estadísticos.

Las entidades tienen libertad para decidir sus tipos de interés, pero también la obligación de informar al Banco de España de determinados datos relativos a estos tipos, como consecuencia de las obligaciones derivadas de la Circular 5/2012 (sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos) y de la Circular 1/2010 (sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en el área del euro).

Tipos de interés de la Circular 1/2010

La Circular 1/2010Abre en ventana nueva es el resultado de la trasposición a la normativa española del Reglamento del BCE sobre estadísticas de tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias a sus clientes. El objetivo principal de esta estadística es proporcionar información relevante para el análisis de la evolución monetaria en los Estados miembros de la zona euro (Eurosistema). Asimismo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere información sobre la evolución de los tipos de interés para contribuir a la correcta aplicación de la política de las autoridades competentes en relación con la supervisión prudencial y la estabilidad del sistema financiero. Por tanto, todas sus definiciones y normas de elaboración vienen condicionadas por estas finalidades

De esta forma se tiene información mensual de los tipos de interés aplicados por las Instituciones Financieras Monetarias (Entidades de crédito y Establecimientos Financieros de Crédito) a los hogares y las sociedades no financieras residentes en el área del euro (no sólo España) por operaciones de crédito y depósito denominadas en euros. Se distinguen además dos grandes bloques, uno destinado a las nuevas operaciones del periodo y otro a los saldos vivos (las definiciones de “nueva operación” y “saldo vivo” se encuentran también en la citada Circular). El grueso de información se remite en términos de Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR), es decir, el componente del tipo de interés de la TAE sin incluir gastos ni comisiones. Estos datos  se publican en el boletín estadístico.

Si estás interesado en consultar la información puedes encontrarla en el siguiente enlace en los cuadros 19.3 a 19.17 Abre en ventana nuevadel Boletín Estadístico del Banco de España

Tipos de interés de la Circular 5/2012

La Circular 5/2012Abre en ventana nueva, establece que las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deben publicar y remitir al Banco de España determinada información estadística sobre los tipos de interés y las comisiones.

Estos datos son los más habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes personas físicas, según el formato establecido en el anejo 1 de dicha Circular y sobre las operaciones realizadas en cada trimestre natural. La información de tipos puede consultarse en términos de TAE.

Según se menciona en la propia Circular, los datos facilitados servirán de indicación sobre la política de precios de las entidades, permitirán el seguimiento de la evolución de la política de precios de cada entidad y facilitarán las comparaciones entre entidades.

Si estás interesado en consultar la información puedes encontrarla en la web del Banco de España o pinchando en el siguiente vínculo. En él encontrarás la información sobre el anejo 1 de la Circular 5/2012 incluyendo tanto la información individual que reporta cada entidad, como la posibilidad de hacer comparaciones entre ellas:

Tipos de interés y comisiones aplicados a los servicios bancarios. Servicios financieros más frecuentesAbre en ventana nueva

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