No autorizadas o ejecutadas incorrectamente

Una transferencia se considera autorizada cuando el ordenante ha dado su consentimiento para su ejecución. Entonces, ¿cuándo nos encontramos ante una transferencia no autorizada? ¿Y ante una ejecutada incorrectamente?

Estaríamos ante una transferencia no autorizada en el caso de que la operación no haya sido consentida por el ordenante, sino que habría sido ordenada por un tercero no autorizado. 

Si, como cliente no reconoces la autoría de la operación de pago, ni la falta de diligencia en el cumplimiento de tus obligaciones de custodia —tarjeta de coordenadas, etc.—, tu banco deberá reembolsarte de inmediato los fondos detraídos, salvo que pueda acreditar que se actuó de manera fraudulenta o incumpliendo, de manera deliberada o por negligencia grave, las obligaciones que te incumben; y ello con independencia de que la entidad pueda llevar a cabo, una vez efectuado el reembolso, las investigaciones que estime oportunas en defensa de sus legítimos intereses.

En los casos de transferencias no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente, hay que diferenciar: 

  • Si el error es imputable al ordenante, la entidad del beneficiario no puede retroceder el importe de la operación, salvo que cuente con el consentimiento del beneficiario o con un mandato legal.
    Recuerda que las transferencias son irrevocables. 
  • Si el error es atribuible a la entidad del ordenante, por haber realizado la transferencia sin tener en cuenta el identificador único o por haber duplicado la orden, al no haber un consentimiento válidamente prestado por el ordenante, se podría retroceder la operación sin necesidad del consentimiento del beneficiario, aunque sí se le debería comunicar.

 

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