Entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria, es decir, la entidad tiene que haberlo aceptado y sólo a partir de ese momento estará obligada a aplicar las medidas que en él se contemplan.

La adhesión al Código de Buenas Prácticas se debe comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que publica en el BOE el listado con todas las entidades adheridasAbre en ventana nueva

Dado que la aplicación del Código de Buenas Prácticas supone una excepción al régimen general (ya que los bancos tienen que cambiar las condiciones pactadas del préstamo hipotecario), solo puede imponerse a aquellas entidades que previa y voluntariamente lo hayan aceptado.

  • Cuando se firma la hipoteca, banco y cliente están de acuerdo en las condiciones y estas solo se podrán cambiar cuando ambas partes así lo consienten.

    Si sobrevienen dificultades y se producen retrasos en el pago de las cuotas o, incluso, se dejan de pagar, el banco cobrará las comisiones y los intereses de demora que figuren en la escritura.

    En estos casos es habitual que el titular del préstamo solicite a la entidad aplazamientos,  rebajas del tipo de interés o que no le cobren comisiones o intereses moratorios, es decir un cambio en las condiciones que el banco no está obligado a aceptar, ya que cualquier modificación dependerá de su política de riesgos.

    Si se acumulan cuotas impagadas, el banco podría dirigirse a los tribunales para reclamar al prestatario la deuda pendiente. Se sigue un procedimiento ejecutivo en el que se llega a la subasta de la vivienda. El banco aplica el importe obtenido a saldar la deuda y el deudor hipotecario pierde la propiedad de la vivienda, que deberá abandonar.

    Si el valor obtenido por la subasta es mayor o igual que la cantidad pendiente de pago, el deudor dejará de tener la deuda, pero si es inferior, el deudor deberá hacer frente a la diferencia. Hablamos entonces de “responsabilidad personal” del deudor, que ha de responder con sus bienes presentes y futuros.

    Recuerda, la subasta de la vivienda no implica la extinción de la deuda. El banco seguirá reclamando por la diferencia no cubierta por la subasta.

Además, las nuevas condiciones serán las que el Código establece, sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo, puedan mejorar otras que ya fueron pactadas inicialmente.

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