Impuesto de sucesiones

Las entidades de crédito antes de proceder a la adjudicación a los herederos de los productos con saldos que el fallecido tenía en la entidad, no solo necesitan que se les aporte el documento que recoge la aceptación, partición y adjudicación de los bienes de la herencia, sino que también requieren que se les acredite el pago del impuesto de sucesiones, o bien, en caso de que se esté exento de tal pago, que se les acredite la exención.

 

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su artículo 8 establece que los intermediarios financieros en general, y por lo tanto, las entidades de crédito entre otros, serán responsables subsidiarios por el pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o cuentas especiales.

Asimismo, la citada Ley establece que los intermediarios financieros no acordarán entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

 

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