¿Qué tipos de avales bancarios existen?
Existen diferentes criterios de clasificación de los avales: según su duración, las facultades del beneficiario del aval frente al avalista o la naturaleza de obligación principal garantizada.
Según su duración
- Por plazo determinado, que se indicará en el texto del aval.
- Por plazo indeterminado o de duración indefinida, en general, el aval se extinguirá cuando lo haga la obligación garantizada.
Las entidades exigen el documento original para la cancelación del aval.
En los avales de duración determinada es posible que su plazo de duración se configure como:
- Plazo de garantía, nacidas las obligaciones garantizadas durante la fecha de vigencia del aval, la reclamación correspondiente a su cumplimiento pueda llevarse a cabo una vez finalizado este, durante el plazo general de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de carácter personal.
- Plazo de caducidad, automáticamente, al transcurrir el plazo fijado quedarían extinguidos los efectos de tal aval.
Según las facultades del beneficiario del aval frente al avalista:
- Simples: el beneficiario del aval, debe reclamar primero al avalado y si éste no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra el avalista.
- Solidarias: el beneficiario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista. Los avales que las entidades suelen pedirnos son solidarios.
- Independientes: el avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado, y además si el beneficiario le exige a él, el cumplimiento de la obligación, tendrá que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.
Por la naturaleza de la obligación garantizada:
- Técnico: el avalista responde de que el avalado cumpla con determinados compromisos que van más allá de la entrega de una cantidad de dinero al beneficiario. Son habituales en contratos de obras y en contratos entre un proveedor y una Administración Pública.
- Económico: avalado y avalista han de entregar en un determinado momento una cierta cantidad del dinero al beneficiario. A su vez, pueden ser:
- Económico-financiero: la garantía cubre la devolución de una cantidad de dinero que previamente se habría recibido en préstamo del beneficiario del aval.
- Económico-comercial: la garantía cubre el pago por parte del avalado de cantidades derivadas de transacciones comerciales. Son comunes en operaciones de importación-exportación, donde se suele hablar de "créditos documentarios" o en alquileres de viviendas donde el propietario puede exigir al inquilino el aval.
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