Adeudos domiciliados

Es un pago que se realiza mediante un cargo en la cuenta que tenemos en el banco.

  • Si quieres que tu banco pague los recibos que cualquier empresa o persona puedan emitir por un bien que has comprado o un servicio que te han prestado, deberás realizar como titular de la cuenta, una autorización, previa, expresa y firmada para que a partir de una determinada fecha puedan iniciarse los pagos.
  • La orden que des a tu banco, puede ser para que realice un adeudo puntual (una sola vez) o un adeudo recurrente (cada mes, trimestre, año), en cuyo caso no es necesario autorizar el pago cada vez, sino dar una autorización para todos los cargos, que se efectuarán mientras no digamos que dejen de hacerlo.
  • La baja de la orden de domiciliación debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma.
  • Solo tendrá efectos si se recibe por el banco antes del final del último día hábil anterior a aquel en que esté previsto el cargo del recibo. En el caso de que se reciba con posterioridad solo tendrá efectos sobre los recibos siguientes.

La Ley de Servicios de Pago recoge tu derecho a devolver los recibos o adeudos domiciliados

Si diste tu autorización, y siempre y cuando en el momento de la autorización no se fijase la cuantía del recibo, y si el importe superase el que se pudiese esperar en función de recibos anteriores, el plazo para la devolución de recibos es de 8 semanas.

Por ejemplo: Si domicilias el recibo de un seguro con una prima anual de 500 euros, importe que se especifica en la póliza en el momento de la contratación, y al año siguiente te cargan 510 euros, el recibo no podría ser devuelto. Si ese mismo seguro se contrata sin especificar un importe para la prima y un año te cargan 500 euros y, al año siguiente 800 euros, el recibo podría ser devuelto dentro de las 8 semanas.

Si no diste autorización, el plazo es de 13 meses.

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