Adeudos domiciliados
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El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tienes derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes (art. 48 del Real Decreto-ley 19/2018).
En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.
En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, el citado Real Decreto-ley dice que deberás comunicar a tu entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o abono.
Si no eres un consumidor, puedes pactar con tu entidad un plazo inferior (art. 34 del Real Decreto-ley 19/2018).
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Los adeudos domiciliados son servicios de pago que se utilizan habitualmente para la domiciliación del pago de recibos diversos (suministros, impuestos, etc.). No obstante, en ocasiones son utilizados para realizar traspasos entre cuentas de un mismo titular al objeto de evitar el cobro de la comisión por transferencia que cobraría la entidad desde la que se ordenara la misma.
Al tratarse de un adeudo domiciliado, la normativa regula el derecho de los usuarios de servicios financieros a poder dar orden de devolución de los recibos domiciliados en su cuenta, distinguiéndose en la norma dos plazos que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba previamente autorizado (ocho semanas) o si no lo estaba (trece meses), estableciéndose los mismos como una salvaguarda para los derechos del cliente.
Ahora bien, estos plazos en absoluto hacen necesario que los fondos recibidos estén sujetos a un plazo de indisponibilidad coincidente, o no, con estos plazos de devolución. Además, de acuerdo con la Ley de servicios de pago, la entidad receptora de los fondos deberá poner a disposición del titular de la cuenta la cantidad transferida inmediatamente después de haberla recibido.