Deudores hipotecarios sin recursos

  • La adhesión se comunica a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para saber si tu entidad está adherida consulta los listados publicados en el BOE.

    Entidades adheridasAbre en nueva ventana al código del RD-ley 6/2012.

    Entidades adheridasAbre en nueva ventana al código del RD-ley 19/2022.

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    La normativa hace referencia al conjunto de ingresos de la unidad familiar, por tanto, los ingresos han de ser la totalidad de los mismos.

    Tras la última modificación del Código de Buenas Prácticas, el límite anual de renta de las familias beneficiarias se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades.

  • Si la tasa de esfuerzo se ha incrementado en al menos 1,5 o hay circunstancia de vulnerabilidad:

    1.Carencia en la amortización de capital de cinco años.

    2. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

    3. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor - 0,10 por cien durante el plazo de carencia.

    Si la tasa de esfuerzo se ha incrementado en menos de 1,5:

    1.Carencia en la amortización de capital de dos años.

    2. Ampliación del plazo de amortización hasta 7 años, sin superar 40 años desde la concesión del préstamo.

    3. Reducción del tipo de interés aplicable durante la carencia al que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo según la norma vigente.

     

  • Las medidas que se contemplan son de aplicación sucesiva. La primera es la reestructuración de la deuda. Si ésta resulta inviable, podrás solicitar una quita, es decir, una rebaja del capital o la dación en pago de la vivienda. Finalmente, si la vivienda se ha ejecutado, podrás solicitar su alquiler por una renta favorable.

  • Las dificultades económicas pueden originar impagos de las cuotas del préstamo hipotecario, que se acumularan y generarán intereses de demora y comisiones por impago. Si, dada esta situación, la entidad ha iniciado un proceso judicial, además la deuda se incrementa por los gastos y costas judiciales.

    El plan de reestructuración debe comprender la completa deuda hipotecaria, que incluye el capital vencido, intereses de demora, comisiones por impago, gastos y costas.

    No sería correcto que, para la aplicación del Código, el banco exigiera poner al día las cuotas pendientes, ya que estas cantidades constituyen “deuda hipotecaria” y también deben ser objeto de reestructuración. Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (70 KB).

    Además, el banco podrá reunificar el conjunto de las deudas del deudor —tarjeta, descubierto, préstamos o créditos personales—, si bien no está obligado a ello. Consulta la respuesta de la Comisión de Control. Enlace PDF: Abre en nueva ventana (78 KB)

  • No es necesario. Si no se otorgase nueva escritura en la que figurasen las nuevas condiciones del préstamo -el plan de reestructuración-, estas serán obligatorias entre los deudores y la entidad. Ahora bien, este acuerdo no podría inscribirse en el Registro de la Propiedad, por lo que su contenido no surtiría efectos contra terceros, quienes no podrían verse perjudicados por la modificación.

    Si, por el contrario, el plan de reestructuración se eleva a escritura pública, las nuevas condiciones surten efectos entre las partes intervinientes y, también, frente a terceros, tras su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En tanto la elevación a escritura pública es voluntaria, cualquiera de las partes –deudores o banco- puede solicitar la misma. En este caso, el coste de su formalización corre a cargo de la parte que la solicite.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control. Enlace PDF: Abre en nueva ventana (113 KB)

  • No.

    El rango hipotecario es el lugar que ocupa cada hipoteca en el Registro de la Propiedad y  determina la prioridad de unos créditos frente a otros.

    El banco podría perder el rango de su hipoteca al modificar las condiciones que supongan un aumento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o la ampliación del plazo del préstamo por este aumento o ampliación. Solo se podría mantener el rango si los acreedores posteriores lo consintieran.

    Ahora bien, si una entidad se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas, tiene la obligación de plantear un plan de reestructuración al deudor que cumpla los requisitos, sin que en la norma se establezca ninguna previsión que lo exceptúe.

    Tendrá que ser la entidad quien busque la forma de cumplir su obligación, debiendo valorar, en su caso –y de producirse la pérdida de rango registral- la posibilidad de abordar una quita, o reunificar la deuda, lograr la aceptación por los titulares de derechos inscritos con rango posterior o cualquier otra fórmula que convenga al caso.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (113 KB).

  • Sí, siempre que estés situado en el umbral de exclusión podrás acogerte a la reestructuración,  pero nunca a las medidas complementarias y sustitutivas.

     

    • Comprueba si tu entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas.
    • Si es así, infórmate a través de su web o en las sucursales.
    • Presenta la solicitud, junto con la documentación que justifique que cumples los requisitos tanto económicos como los relativos al precio de la vivienda.

    La entidad deberá prestarte toda la ayuda que precises tanto con el modelo de solicitud como con los documentos justificativos que han de presentarse para solicitar la aplicación de estas medidas.

  • Un plan de reestructuración resulta inviable cuando a pesar de que el deudor está en el llamado “umbral de exclusión” y el precio de adquisición de la vivienda habitual cumple el límite, la cuota que resulta a pagar con dicho plan es superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.

  • Sí. El hecho de que un préstamo hipotecario haya sido objeto de titulización no excluye, de entrada, la aplicación del Código.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (74 KB).

  • Sí. Si el banco te reclama el pago de la deuda como avalista o fiador y  te encuentras en el “umbral de exclusión” podrás beneficiarte de las medidas establecidas en el Código de Buenas Prácticas.

    Además, en este caso, antes de que la entidad te reclame la deuda, deberá agotar el patrimonio del deudor principal.

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