Fiadores y avalistas

El Código de Buenas Prácticas se aplicará a los fiadores y avalistas de un préstamo hipotecario, con la finalidad de salvaguardar su vivienda habitual.

Para que resulte de aplicación el Código, es necesario que el fiador o avalista reúna las mismas condiciones que se establecen para el deudor principal.

En ocasiones, para conceder una hipoteca, los bancos exigen avales con el fin de tener más garantías de pago de la deuda. Un aval implica que si el deudor del préstamo no paga, el banco puede dirigirse contra el avalista para que lo haga.

Además, es habitual que, para firmar el aval, se exija la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

  • El beneficio de división permite que la deuda se divida entre los avalistas, en caso de que sean varios.
  • El beneficio de orden implica que, en caso de impago, la entidad financiera debe guardar “un orden”. Es decir, primero reclamar al deudor y después al avalista.
  • El beneficio de excusión supone que no se puede reclamar nada al avalista hasta que se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal.

La renuncia al beneficio de división implica que la entidad podrá exigir toda la deuda a uno solo de los avalistas. Renunciar al beneficio de orden y excusión puede provocar que la entidad reclame el pago de la deuda al avalista sin ir antes a por los bienes del deudor principal ni a por la casa financiada.

Si el banco reclama el pago de la deuda al garante de la operación (fiador, avalista o hipotecante no deudor) y este se encuentra en el “umbral de exclusión” le serán de aplicación las medidas que el Código de Buenas Prácticas establece respecto de su vivienda habitual.

Además, en estos casos, no será de aplicación el pacto por el que el garante renunció al beneficio de excusión, es decir, antes de que la entidad reclame al avalista o fiador la deuda, se le podrá exigir que agote el patrimonio del deudor principal.

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