Unidad familiar

Para determinar si el deudor hipotecario se encuentra en el umbral de exclusión, se han de tener en cuenta tanto sus ingresos y circunstancias particulares –discapacidad, dependencia o enfermedad-, como los de todos los miembros de la unidad familiar.

Forman la unidad familiar:

  • el deudor
  • su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita
  • los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Además, las medidas del Código se aplicarán a los deudores mayores de 60 años, aunque no reúnan los requisitos para ser considerados como unidad familiar.

  • En caso de separación de hecho entre dos cónyuges –sin que exista una sentencia de divorcio o de separación (legal)- se debe considerar al cónyuge no conviviente como parte de la unidad familiar. ¡Ojo! Sus ingresos se deben tener en cuenta para calcular el umbral de exclusión. 

    Si en la vivienda habitual conviven los nietos del deudor hipotecario, estos no estarían incluidos en la unidad familiar, a no ser que existiera formalmente una relación de acogimiento familiar. 

    Los padres del deudor que convivan en la misma vivienda tampoco se consideran parte de la unidad familiar. ¡Ojo! Sus ingresos (p. ej. una pensión) no se han de tener en cuenta para hallar el umbral de exclusión. 

    No forman parte de la unidad familiar aquellas personas empadronadas en la vivienda que no sean titulares, ni codeudores, ni cónyuge o pareja de hecho, ni hijos del deudor.

Si los deudores de un préstamo hipotecario están divorciados, para que resulte de aplicación el Código de Buenas Prácticas, cada uno de ellos debe encontrarse en el umbral de exclusión, para lo que se tendrán en cuenta los ingresos y circunstancias de cada deudor junto con su respectiva unidad familiar.

  • Tras casarse, Pedro y Ana firmaron una hipoteca para comprar su vivienda habitual. Tuvieron 2 hijos y pasados unos años se divorciaron. En la vivienda reside Ana con los dos niños y Pedro reside en la misma localidad pero en una vivienda en alquiler. 

    Debido a dificultades económicas, Ana solicita a su banco la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

    Como primer paso en el estudio de la solicitud, el banco solicita la documentación de cada uno de los deudores –Pedro y Ana- y de sus respectivas unidades familiares. La unidad familiar de Ana la forman ella y los dos niños que viven en la vivienda y la de Pedro la forma él mismo. 

    El banco aplicará las medidas del Código si, tanto Ana como Pedro, están en el umbral de exclusión. Si solo uno lo estuviera, se entiende que no se cumple el requisito de “dificultades extraordinarias”.

Esto mismo se aplica en el caso de que los deudores formen parte de distintas unidades familiares, ya sean parejas de hecho no inscritas u otros prestatarios a los que no les une una relación conyugal, como amigos, socios u otros familiares.

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