Efectivo
Los billetes y monedas en euros son actualmente los únicos medios de pago de curso legal en España y en el resto de los Estados miembros de la zona euro.
El Banco de España realiza una serie de servicios en relación con el efectivo como el cambio de billetes defectuosos y deterioradosAbre en ventana nueva por otros en buen estado y el cambio de billetes y monedas de euro a otros de distinta denominación.Abre en ventana nueva
En las operaciones en efectivo, si bien los billetes y las monedas pueden ser usados sin limitaciones, debemos saber que:
- Conviene pagar con billetes de importe proporcionado al del pago, evitando la posible negativa a aceptar un billete de denominación alta como pago de importe muy inferior.
- Las entidades tienen la obligación de retirar de la circulación los billetes con apariencia de falsificados, deben identificar a quien entregue el billete.
- No existe obligación alguna de aceptar más de 50 piezas de monedas en un pago, salvo para una “caja pública”, es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.
- Los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, son disponibles de manera inmediata. Si son cantidades muy elevadas se aconseja avisar al banco con antelación.
- Cuando existen versiones contradictorias sobre el importe exacto del efectivo entregado por un cliente a la entidad, el documento fundamental para certificar la entrega es el resguardo de ingreso validado por la entidad, se deberá valorar también el listado de operaciones del diario electrónico y el arqueo de caja de fin del día.
- Es necesario identificarse en las operaciones que consistan en:
- Entregar dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordenar el pago de cheques bancarios o realizar transferencias.
- En operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros, o inferiores si la entidad considera que hay indicios de blanqueo de capitales o intención de fraccionar la operación para evitar la identificación.
- Será necesaria una declaración especialAbre en ventana nueva, cuando el importe transportado sea igual o superior a 10.000 euros en caso de salida o entrada en territorio nacional o 100.000 euros en caso de movimientos por territorio nacional.
Consulta más en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones MonetariasAbre en ventana nueva
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