Requisitos económicos

Para que al deudor hipotecario le resulten de aplicación las medidas del Código, deberá estar situado en lo que la norma denomina "umbral de exclusión" que se refiere a sus circunstancias económicas.

Una vez presentada la solicitud para acogerse al Código de Buenas Prácticas, la entidad comprobará, por un lado, que se cumplen los requisitos para considerar al deudor en el “umbral de exclusión”, y por el otro, el precio de adquisición de la vivienda.

Si cumples los requisitos, el banco te presentará un plan que te facilitará el pago del préstamo: la reestructuración de la deuda. Si este plan fuera inviable, podrás solicitar las siguientes medidas del Código: quita de la deuda o dación en pago de la vivienda.

Dependiendo de la medida a aplicar, los requisitos del umbral de exclusión serán distintos.

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREMAbre en ventana nueva anual de catorce pagas.
  2. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, siendo los ingresos netos los ingresos brutos menos impuestos y cotizaciones sociales. Consulta más abajo el caso de la familia García.
  3. Que se cumpla una de las siguientes premisas:
    • Que la tasa de esfuerzo para hacer frente a la cuota hipotecaria, es decir, el porcentaje de los ingresos que la unidad familiar ha dedicado al pago de la hipoteca, haya aumentado, comparando el momento de presentación de la solicitud y los 4 años anteriores. Si este incremento es de al menos 1,5 puntos, la extensión de la reestructuración de la deuda será mayor. Consulta más abajo el caso de las familias Ramírez y Suárez.
    • Que hayan sobrevenido las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad que se especifican en la norma, sin que se puedan extender a otras no previstas legalmente. Veamos cuáles son estas circunstancias:

      Se entiende que están en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:                     

      • La familia numerosa.
      • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
      • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
      • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
      • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
      • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual
      • El deudor mayor de 60 años.

En el caso de dificultades añadidas de cualquiera de los miembros de la unidad familiar los límites se relajan, ampliando así la posibilidad de aplicar el Código a aquellas familias en las que además de dificultades con el pago, tengan otras adicionales.

En lo que se refiere al primer requisito, el límite de tres veces el IPREM, pasa a:

  • Cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas, en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Cinco veces el IPREM, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

En el caso del segundo requisito, se cumplirá si la cuota hipotecaria es superior al 40 % de los ingresos netos de la unidad familiar si concurren las circunstancias indicadas en los dos párrafos anteriores.

  • La familia García ha solicitado la aplicación del Código de Buenas Prácticas. Solo trabaja uno de los progenitores, sus ingresos netos son de 800 € mensuales y la cuota de 465 €.

    La entidad verifica que se cumple el tercer requisito para considerar a la unidad familiar en el umbral de exclusión, ya que la cuota hipotecaria (465 €) es superior a la mitad de los ingresos netos, es decir, 400 € mensuales (50 % de 800).

  • Para realizar el cálculo la familia Ramírez y Suárez deben:

    • Calcular el porcentaje que representa la carga hipotecaria para la renta familiar, que será el resultado de dividir el importe de la cuota hipotecaria entre los ingresos de la unidad familiar.
    • Calcular este porcentaje referido al momento de presentar la solicitud y a los 4 años anteriores y compararlos, sin tener en cuenta los de años intermedios.
    • Para acreditar los ingresos percibidos, podrá aportar nóminas, declaración de la renta, etc.
    • El requisito se habrá cumplido cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar en el momento de presentar la solicitud (H) se haya incrementado respecto a la de hace 4 años (A). Es decir, aplicamos la fórmula: A < H.
      Si ese incremento se ha multiplicado por al menos 1,5 (A * 1,5 ≤ H), el paquete de medidas a aplicar en la reestructuración de deuda será mayor.

    La familia Ramírez ha solicitado la aplicación del Código, dado que sus ingresos mensuales han disminuido y no pueden pagar la cuota de su hipoteca. Según la documentación que aportan sobre sus ingresos, los datos son:

    • Hace 4 años, tenía unos ingresos de 1.500 euros y pagaban una cuota de 675, por lo que su tasa de esfuerzo era de un 45 %.
    • En la actualidad, sus ingresos ascienden a 1.600 euros, pero su cuota ha aumentado hasta los 832 euros. La tasa de esfuerzo es del 52%.

    Dado que se ha incrementado la tasa de esfuerzo al pasar del 45 al 52%, se entiende cumplido este requisito que posibilita la aplicación de la reestructuración.

    La familia Suárez también ha solicitado la aplicación del Código ya que sus ingresos han disminuido considerablemente y la cuota de su préstamo ha aumentado como consecuencia de la subida de tipos.

    • Hace 4 años, tenía unos ingresos de 1.600 euros y pagaban una cuota de 600, por lo que su tasa de esfuerzo era de un 37,5 %.
    • En la actualidad, cuando presentan su solicitud, sus ingresos son de 1.200 euros y pagan una cuota de 720, por lo que su tasa de esfuerzo es de un 60 %.

    Comprobamos que la alteración significativa de las circunstancias económicas aumentó en más de un 1,5, ya que el 56,25 % (resultado de multiplicar 37,5% por 1,5) es inferior al 60%. En este caso, cabe la aplicación del más amplio paquete de medidas contempladas para la reestructuración de la deuda conforme al CBP.

  • Que la familia carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • Que el bien hipotecado sea la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y el préstamo se concediera para su adquisición.
  • Que el préstamo no tenga otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

 

Para saber más, puedes visitar las consultas sobre los ingresos de la unidad familiar   (84 KB) elaboradas por la Comisión de Control.

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