Servicios de pago

  • El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tienes derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes (art. 48 del Real Decreto-ley 19/2018Abre en nueva ventana).

    En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanasAbre en nueva ventana, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.

    En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, el citado Real Decreto-ley dice que deberás comunicar a tu entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece mesesAbre en nueva ventana desde la fecha del adeudo o abono.

    Si no eres un consumidor, puedes pactar con tu entidad un plazo inferior (art. 34 del Real Decreto-ley 19/2018Abre en nueva ventana).

    • No anotes nunca el número secreto junto a la tarjeta, ni lo lleves escrito en el bolso o cartera en un papel. Conviene memorizarlo.
    • Evita la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, DNI, etc.) con el número secreto.
    • Muestra algún documento de identificación cuando utilices la tarjeta.
    • Toma medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
    • Si no la usas habitualmente, vigila que sigue bajo tu poder.
    • Comprueba los extractos del banco para detectar movimientos sospechosos.
    • Ten a mano el número de teléfono facilitado por la entidad para llamar en estos casos y en lugar separado de la tarjeta.
    • Nunca dejes a la vista el número de tarjeta ni lo facilites a otra persona.
    • Guarda a buen recaudo o destruye la documentación que contenga tu nombre y el número de la tarjeta, como en los recibos.
    • No utilices la tarjeta de crédito como identificación personal.
    • Uso de tarjetas por internet. Utiliza tres medidas de seguridad, clave, firma, tarjeta coordenadas, SMS, contraseña, token, huella dactilar...
    • Si tienes más de una tarjeta, procura utilizar un número secreto distinto para cada una de ellas.
  • No, salvo que esté expresamente recogido en el contrato o la entidad te avise de la modificación contractual con dos meses de antelación.

    La forma en que tu banco presta el servicio de caja –en el que se incluyen los reintegros y los ingresos en efectivo- entra dentro de su esfera discrecional y de política comercial, por lo que serás tú quien evalúes esta cuestión y decidas si mantienes o no tu relación con la entidad. 

    No obstante, si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta, o si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación, para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no.

  • Si, en determinadas circunstancias.

    El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario.

    Alguna de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago son:

    • IBAN de la cuenta incorrecto
    • Cuenta cancelada o cuenta bloqueada
    • La cuenta no admite adeudos directos por razones normativas
    • Formato de fichero incorrecto
    • Saldo insuficiente
    • Operación duplicada, mandato no válido o inexistente
    • Fallecimiento del deudor
    • Rechazo del deudor (la orden de éste de no pagar el recibo).

    En caso de rechazo, la entidad deberá notificarnos las circunstancias del rechazo para que podamos rectificar los errores.

  • Puede ocurrir que una transferencia, pese a ejecutarse correctamente y haberse cargado en la cuenta del ordenante, no llegue a su beneficiario.

    En estos casos, la entidad en cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, podrá bloquear los fondos transferidos hasta verificar la identidad de los implicados en la operación y recabar la documentación que le permita verificar la relación existente entre los fondos de las cuentas y la actividad profesional o empresarial de los mismos.

    Esta misma norma prohíbe a las entidades realizar operaciones con los clientes que no hayan sido identificados y al no detallar qué documentos en concreto sirven para acreditar la fuente de ingresos o el origen de los fondos, será el banco quien informe al cliente de la documentación necesaria en cada caso concreto.

  • Además de la inmediatez de estos pagos, podemos realizarlos las 24 horas del día, los 7 días de la semana y durante todo el año, incluso durante el fin de semana o en festivos.

    Y desde noviembre de 2017, podemos intercambiar pagos inmediatos tanto nacionales como internacionales.

    • Te permiten la devolución del crédito de forma aplazada, mediante cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas o mediante cuotas cuyo importe fijas tú, dentro de los límites fijados por tu entidad.
    • Con cada cuota que pagues, el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota.
    • Puedes financiar no sólo las compras sino también los intereses, las comisiones y otros gastos repercutibles.
    • Si eliges una cuota mensual de bajo importe respecto al importe total de la deuda acumulada, la amortización del principal se realizará en un plazo muy largo y la cifra de intereses se elevará.
    • Si además, la cuota no cubre la totalidad de los intereses devengados en el periodo, estos incrementarían la deuda pendiente.
    • Podría ocurrir que aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna y tras varios años pagando la deuda pendiente, ésta no solo no disminuya sino que aumente. 

     

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  • Los adeudos domiciliados son servicios de pago que se utilizan habitualmente para la domiciliación del pago de recibos diversos (suministros, impuestos, etc.). No obstante, en ocasiones son utilizados para realizar traspasos entre cuentas de un mismo titular al objeto de evitar el cobro de la comisión por transferencia que cobraría la entidad desde la que se ordenara la misma.

    Al tratarse de un adeudo domiciliado, la normativa regula el derecho de los usuarios de servicios financieros a poder dar orden de devolución de los recibos domiciliados en su cuenta, distinguiéndose en la norma dos plazos que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba previamente autorizado (ocho semanas) o si no lo estaba (trece meses), estableciéndose los mismos como una salvaguarda para los derechos del cliente.

    Ahora bien, estos plazos en absoluto hacen necesario que los fondos recibidos estén sujetos a un plazo de indisponibilidad coincidente, o no, con estos plazos de devolución. Además, de acuerdo con la Ley de servicios de pago, la entidad receptora de los fondos deberá poner a disposición del titular de la cuenta la cantidad transferida inmediatamente después de haberla recibido.

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