Avales

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    En caso de duda, puede resultar de utilidad solicitar un informe de riesgos detallado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España –CIRBE–, donde constarán también estos riesgos indirectos, además de la entidad con la que se han contraído.

     

  • Antes de contratar un aval, tu banco deberá informarte entre otras cuestiones de las causas de extinción del mismo, indicando expresamente si para la cancelación de la garantía, es requisito obligatorio la devolución del original del documento.

    Si  has pactado que sea un requisito para la cancelación y para que la entidad deje de cobrar la comisión periódica por la prestación de la fianza, el banco puede exigir la devolución del original.

    Se considera una buena práctica la de aquellas entidades que renuncian a la entrega del original cuando se le acredite la extinción del riesgo por otros medios.

  • El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, ha venido  considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio a los pagos derivados de cualquier operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que ésta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

  • Consiste en un contrato, habitualmente entre una entidad de crédito y una empresa o autónomo, por la que la primera se compromete a ir concediendo avales individuales de determinadas características y hasta cierto importe, al segundo, que será el avalado, a medida que este lo vaya pidiendo por necesitarlos para llevar a cabo su actividad comercial.

  • Son avales solidarios o independientes en los que el beneficiario puede exigir el cumplimiento de la obligación directamente y en primer lugar al avalista, sin siquiera haberse dirigido antes al avalado. Habitualmente, cuando nos soliciten que presentemos un aval, se nos pedirá de este tipo, pues es el que más confort proporciona al beneficiario.

  • Las entidades son libres para exigir a los clientes cualquier tipo de garantía antes de concederles la financiación que solicitan segun su política comercial y de riesgos.

    Si su entidad le exige un aval, está obligada frente al avalista:

    • A facilitarle información precontractual
    • A darle explicaciones adecuadas sobre los riesgos que asume
    • Si llega a exigirle el pago de la deuda en lugar del avalado, a informarle sobre dicha deuda en los mismos términos que al avalado.
  • El riesgo dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. Es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, pues habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.

    En general, el aval prestado es solidario, de manera que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. En todo caso, si un avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado en lugar de este, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.

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