Hipotecas
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Es el porcentaje de ingresos netos que pueden destinarse al pago de deudas, con sus intereses, sin comprometer la viabilidad y compromisos económicos de tus ingresos y/o de la familia y no debería sobrepasar el 40% de los ingresos netos mensuales.
Pero cuidado, este 40% es el máximo recomendado de endeudamiento total que incluye las cuotas de las otras deudas que puedas tener como, el préstamo del coche, la financiación de los estudios, las compras a plazos o las cuotas de tarjetas de crédito.
Es decir, que una persona o familia necesita disponer, como mínimo, del 60% de sus ingresos netos mensuales para poder comer, vestirse, pagar las facturas y, con un poco de planificación, ahorrar algo cada mes.
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La Ley 2/2011 de Economía Sostenible
, así como la posterior Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
han introducido una serie de previsiones para la protección de los clientes e, incluso, de las propias entidades ante la petición y concesión –respectivamente- de financiaciones.
En este sentido, las entidades deben actuar de manera imparcial y atendiendo a la situación personal y financiera del interesado, empleando métodos y procedimientos de asesoramiento, estudio, concesión de financiaciones y una política de oferta y comercialización de operaciones ajustada a las necesidades de cada caso.
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Cuando tienes varias deudas de distintos productos contratados con un mismo banco, es frecuente que al producirse un ingreso, se atiendan en primer lugar las deudas de menor garantía y después, si hay saldo suficiente, se cargue la cuota de la hipoteca.
Si quieres evitar esta situación, dile a tu banco, qué deuda concreta quieres saldar con el dinero ingresado, lo que llamamos imputación del pago, y hazlo por escrito, de tal manera que puedas acreditarlo si la entidad no atiende tu orden.
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Dependerá de la fecha de firma de tu préstamo.
Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011
, resultaría de aplicación el criterio por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Si la firmaste con posterioridad al 29 de abril de 2012, la misma norma, establece que se pueden cobrar dichas comisiones aunque se utilizaran exclusivamente para dar servicio a la hipoteca, siempre que:
- se mencionen en los documentos de información previa, FIPRE y FIPER
- se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada
- se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
- tanto la contratación como su coste se recojan en el contrato y que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
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Desde la entrada en vigor de la Ley 44/2002
, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y siempre que esté pactado y que sea al alza y a la baja, el tipo de interés variable de las hipotecas puede redondearse como máximo al octavo de punto más próximo, hacia arriba o hacia abajo.