Dación en pago de la vivienda habitual

Consiste en la entrega al banco de la vivienda que garantiza el préstamo a cambio de dar por cancelada la deuda pendiente.

Dado que las medidas del Código son sucesivas, para solicitar la dación en pago deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros.
  • Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable.
  • Que la entidad haya optado por no aplicar la quita de la deuda.
  • Que aunque el banco haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta.
  • Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores.
  • Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, en un momento posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.

Si no se cumplen estos requisitos, cualquier actuación de la entidad sería ajena al Código.

La dación extingue totalmente la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros.

En el momento de pedir la dación, el deudor puede solicitar el arrendamiento de la vivienda durante dos años pagando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Si se produjera el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%.

  • La familia Gómez empezó a tener dificultades para pagar su hipoteca en 2020 y el 15 de marzo de 2021 solicitó la reestructuración de su deuda. Como cumplía todos los requisitos, la entidad formuló un plan de reestructuración, pero este resultó inviable pues la familia Gómez no tenía ningún ingreso. El 15 de septiembre de 2022, la familia solicitó la quita de la deuda indicando que, si la entidad optaba por no aplicarla, pedíría la dación en pago de la vivienda.

    Al no haber transcurrido 24 meses desde la fecha de solicitud (15 de marzo de 2021) estaba dentro del plazo para solicitar la dación.

    La familia Fernández empezó a tener dificultades en 2019. Como cumplía todos los requisitos se reestructuró la deuda con efectos desde el 15 de abril de 2019, estableciéndose un periodo de carencia de 5 años. Transcurridos más de dos años y dada la subida de los tipos de interés, esta familia no tenía ingresos suficientes para hacer frente al pago de las nuevas cuotas y solicitó la dación en pago de su vivienda.

    En este caso, la entidad valoró positivamente la entrega de la vivienda del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda.

 

Para saber más, puedes revisar las consultas sobre dación en pago  (74 KB) publicadas en el compendio de consultas de la Comisión de Control.

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