Ventajas fiscales y notariales

Otras de las ventajas de las medidas del Código de Buenas Prácticas son las de carácter fiscal y notarial.

Las medidas del Código van acompañadas de las siguientes exenciones y bonificaciones respecto a los impuestos y aranceles que pudieran resultar de aplicación:

  • En caso de reestructuraciones de deuda que se eleven a escritura pública, lo cual supone una novación del préstamo hipotecario, se produce la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • En caso de dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, está exenta:
    1. La transmisión para la cancelación de la deuda, por lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    2. Las ganancias patrimoniales que se pudieran producir por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca sobre dicha vivienda, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de dación en pago, se bonificarán en un 50% los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca. El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera, que adquiere, libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.
  • Los derechos arancelarios notariales y registrales por la formalización e inscripción de las novaciones por la reestructuración de deuda serán satisfechos por la entidad acreedora y se bonificarán en un 75%.
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