Adeudos domiciliados
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El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tienes derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes (art. 48 del Real Decreto-ley 19/2018
).
En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanas
, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.
En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, el citado Real Decreto-ley dice que deberás comunicar a tu entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece meses
desde la fecha del adeudo o abono.
Si no eres un consumidor, puedes pactar con tu entidad un plazo inferior (art. 34 del Real Decreto-ley 19/2018
).