Condiciones más flexibles para abrir una cuenta de pago básica

31/01/2023

El Gobierno ha flexibilizado las condiciones para acceder a una cuenta de pago básica y permitir así que más ciudadanos vulnerables puedan suscribir este producto bancario orientado a eludir la exclusión financiera. El Ejecutivo publicó el 27 de diciembre una nueva normaAbre en ventana nueva con medidas en respuesta a la crisis originada por la guerra en Ucrania y el episodio de alta inflación. Estas medidas pretenden apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados por las subidas de los precios.

Dentro de estas medidas, destaca por su trascendencia social la modificación de los umbrales para que las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera puedan acceder a una cuenta de pago básica (CPB) de forma gratuita.

Esta modificación eleva los niveles de renta que se aplican para considerar que un ciudadano pertenezca a un colectivo de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera y facilita el acceso a este tipo de cuentas, que no están gravadas con comisiones.

A continuación, resumimos las principales novedades en los citados umbrales de acceso:

  • (i) Se eleva desde el doble hasta tres veces el indicador público de rentas de efectos múltiples de doce pagas cuando se trate de personas no integradas en una unidad familiar.
  • (ii) Se eleva desde dos veces y media dicho indicador hasta tres veces y media cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • (iii) Se eleva desde el triple de dicho indicador hasta cuatro veces, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.
  • (iv) Se eleva desde el triple de dicho indicador hasta el cuádruple cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

La información oficial de estas novedades se detalla en el artículo 75 de la nueva norma, disponible en este enlaceAbre en ventana nueva.

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