Banco de España sanciona a CAIXABANK y a BBVA

02/01/2019

El Banco de España ha impuesto dos multas a CAIXABANK, S.A., por un importe global de 4.800.000 € desglosado de la siguiente manera:

  • Una multa de 3.600.000 € por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Los motivos que justifican la imposición de tal sanción son tres. Por un lado, la entidad no ha respetado los límites impuestos a las compensaciones por desistimiento en amortizaciones anticipadas establecidos en la Ley 41/2007. Por otro, no aplicó correctamente las reglas sobre la sustitución de índices de referencia en el momento de su desaparición, establecidas en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley 14/2013. Por último, no ha cumplido las normas sobre redondeo de tipos de interés establecidas en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 44/2002.

  • Multa de 1.200.000 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 

La sanción se produce como consecuencia de varios incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular del Banco de España 5/2012, la entidad no ha respetado determinadas exigencias relativas:

  • a la entrega de la información precontractual y al contenido mínimo que debía reunir esta
  • a la debida conservación de la documentación contractual
  • a la forma de cálculo de la TAE y
  • a la información proporcionada en relación con compensaciones por riesgo de tipo de interés en amortizaciones anticipadas.

 

El Banco de España ha impuesto dos multas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por un importe global de 2.700.000 €, en concreto:

  • Una de ellas por importe de 1.500.000 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito por incumplir la Orden 2899/2011 y la Circular del Banco de España 5/2012.

Los motivos que justifican la imposición de tal sanción son varios. La entidad no ha respetado determinadas exigencias relativas: 

  • a la información precontractual a facilitar al cliente
  • a la forma de cálculo de la TAE
  • a la información proporcionada en relación con compensaciones por riesgo de tipo de interés en amortizaciones anticipadas
  • al cobro de comisiones por cancelación registral y 
  • a la custodia de la documentación contractual.

 

  • Multa de 1.200.000 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.d de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Por un lado, la entidad no ha respetado los límites impuestos por la Ley 41/2007 a las compensaciones por desistimiento en amortizaciones anticipadas. Y por otro, no aplicó correctamente las reglas sobre la sustitución de índices de referencia en el momento de su desaparición, establecidas en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley 14/2013.

https://www.bde.es/bde/es/areas/supervision/sancion/sanciones-impues/index201811.htmlAbre en ventana nueva

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