El Banco de España desarrolla medidas de protección a los clientes para que la publicidad bancaria sea clara, objetiva y no engañosa

05/11/2018

El Banco de España ha publicado, junto con la Memoria de Reclamaciones de 2017, la adenda de la actividad publicitaria de productos y servicios bancarios de las entidades supervisadasAbre en ventana nueva, donde se recogen los resultados de su actuación supervisora.

La publicidad bancaria es el primer contacto que tienen las entidades con sus clientes, y puede influir en su comportamiento económico. Con la aparición de nuevos canales de comunicación, la actividad publicitaria bancaria ha aumentado.

La normativa general sobre publicidad incluye principios generales para la protección de los consumidores, en los que se establece el contenido mínimo y el formato del mensaje publicitario. El Banco de España ha desarrollado además medidas de protección del consumidor para que la publicidad bancaria sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa, tal y como se indica en la normativa aplicable.

Asimismo, el Banco de España ha llevado a cabo una actuación supervisora específica en este ámbito. De las 9.000 piezas publicitarias analizadas, un 14,4% - emitidas por 76 entidades- presentaba alguna deficiencia.

En función del tipo de producto, la mayoría de las piezas difundidas correspondían a préstamos personales (39%), seguidas por cuentas y depósitos (24%) y tarjetas (9%).

Por otro lado, según el medio de difusión, destacan las emitidas por medios digitales (48%), y,  a cierta distancia, la cartelería (27%) y el correo tradicional (11%).

Esta actuación del Banco de España ha tenido como consecuencias más relevantes el refuerzo de la disciplina de las entidades en el ámbito de la publicidad bancaria y una mayor implicación de los órganos de gobierno de las entidades y de las funciones de control interno en la publicidad bancaria.

La actuación supervisora en materia de publicidad bancaria continuará para asegurar el mantenimiento de los estándares de calidad alcanzados.

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