¿Problemas con los recibos? Disipamos tus dudas.

El gas, la luz, los seguros, la comunidad de propietarios… muchos recibos se cargan en tu cuenta mes a mes. Pero, ¿sabes qué debes hacer para revocar la domiciliación de un recibo? ¿Te has planteado en alguna ocasión devolver uno? Aquí resolvemos tus dudas:

  • ¿Cómo se ordena el cargo de recibos en cuenta?

Como titular de la cuenta, debes dar autorización expresa y firmada para que, a partir de una determinada fecha, puedan iniciarse los pagos. Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario.

  • ¿Qué tengo que hacer para revocar el cargo de recibos?

La baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes.

  • ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para devolver un recibo?

Depende de si el cargo estaba o no previamente autorizado:

Para devolver un recibo autorizado, deben darse dos requisitos. En primer lugar, que en el momento de autorizarlo no se especificase el importe que se te iba a cargar inicialmente. En segundo lugar que, tras pagar recibos de cuantía parecida, se te gire uno cuyo importe exceda bastante de los pagados anteriormente. En este caso, se puede devolver en las ocho semanas siguientes a su cargo.

Por ejemplo: Si domicilias el recibo de un seguro con una prima anual de 500 euros, importe que se especifica en la póliza en el momento de la contratación, y al año siguiente te cargan 510 euros, el recibo no podría ser devuelto. Si ese mismo seguro se contrata sin especificar un importe para la prima y un año te cargan 500 euros y al año siguiente 800 euros, podrás devolver el recibo en el plazo de ocho semanas.

Si no diste autorización al cargo del recibo, puedes rechazarlo sin más durante los próximos 13 meses. 

En todo caso, tu banco dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud. Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición.

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